viernes, 15 de marzo de 2013

SOCIEDADES MERCANTILES


Cualquier sociedad puede adoptar la modalidad de capital variable, excepto las cooperativas.
En función del ordenamiento jurídico, la sociedad de capital variable cuenta con dos capitales:
el primero es el fijo, establecido por la ley y el segundo es variable y para modificarlo debe realizarse una asamblea extraordinaria.
El surgimiento de una sociedad mercantil se inicia con el acuerdo de voluntades entre los socios y debe reunir los requisitos del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En esta ley dice que se debe contener.
1.- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyan la sociedad.
2.- El objeto de la sociedad.
3.- Razón social o denominación.
4.- Su duración.
5.- El importe del capital social.
6.- Lo que cada socio aporta en dinero y bienes
cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije:
7.- El domicilio de la sociedad.
8.- La manera de administrarse.
9.- Nombramiento de los administradores.
10.- Distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
11.- Importe de fondo de reserva.
12.- En qué casos la sociedad se disuelve anticipadamente.
13.- Las bases de la liquidación de la sociedad.

Como ya se mencionó, las sociedades deben reunir los requisitos del artículo 6. Sin embargo hay que considerar los requisitos específicos para cada sociedad, tales como el monto mínimo de capital social, número mínimo de socios, etc. Si cumple con los requisitos se debe constituir ante notario o corredor público y debe quedar inscrita en el Registro Público De Comercio y será considerada como sociedad regular; pero si emite los requisitos se aplicará lo que disponga la ley.
Si una persona celebra operaciones a nombre de la sociedad antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público de Comercio, responderá frente a terceros en forma ilimitada y solidaria de dichas operaciones. Por la ausencia de registro a la sociedad se le conoce como irregular.

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